LA INFORMACIÓN PUBLICA: UN DERECHO CIUDADANO Y LOS PRINCIPIOS QUE LE SON PROPIOS.
El derecho al acceso a la información pública es el medio para el ejercicio de otros derechos, fundamentalmente, porque:
Sin información resulta difícil y complicado poder ejercer derecho económico y social.
Es un soporte de la libertad expresión: cuanto mejor informados estemos, más responsable y objetivamente podemos opinar sobre los asuntos públicos.
El acceso a la información pública debe garantizar el respeto de los principios de la igualdad, publicidad, celeridad y gratuidad.
¿Qué es información pública?
Se considera información pública toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato, que haya sido creado u obtenido por las instituciones públicas centralizadas o descentralizadas, que elabore o que se encuentre en su poder o bajo su control.
¿Quiénes pueden ejercer el derecho de acceso a la información?
Todos los ciudadanos y ciudadanas, todas las personas físicas o jurídicas, privadas o publicas, tenemos derecho a solicitar, acceder y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano.
En esta imagen podemos ver las dificultades con las que se encuentran algunas personas cuando se les niegan algunas informacionessobre algunas intituciones publicas.
¿Quiénes están en la obligación de ofrecer información?
De acuerdo con la ley 200-04, todas aquellas entidades publicas o privadas que reciben fondos públicos están en la obligación de hacer publica todas las acciones que realicen y ofrecer a los ciudadanos y ciudadanas todas las informaciones que le sean solicitadas; salvo aquellas que se exceptúan por ley.
Procedimiento de solicitud de información.
¿Cómo se inicia el procedimiento para acceder a informaciones públicas?
Identificar la institución que debe dar información. Quien es la persona responsable de dar información. Quien es el encargado de la oficina de acceso a la información a quien te dirigirá cumpliendo los requisitos:
- Tu nombre completo y calidades;
- Identificar de manera clara y precisa los datos de informaciones que quieres.
- Señalar la autoridad publica que posee la información.
- Motivar las razones por las cuales necesita los datos e información solicitadas.
- Dejar claro el lugar y medio para recibir la notificación o respuesta de tu solicitud o gestión.
- Nunca olvide el acuse de recibo de tu requerimiento de información.
Recomendaciones para dar seguimiento a la solicitud de la información.
Después de remitida la solicitud por escrito, es importante y necesario darle el debido seguimiento para que nuestro reclamo pueda ser atendido de manera oportuna y ágil en el menor tiempo posible.
La información solicitada se entregara de forma personal, correo ordinario, certificado o también correo electrónico, o por medio de formatos disponible en la página de Internet.
Toda solicitud de información debe ser entregada en un plazo no mayor de 15 días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros 10 días hábiles en los casos que medien circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada.
Recurso disponible en caso de obstrucción a la solicitud de acceso a la información.
En todos los casos en que el solicitante no este de acuerdo con la decisión del órgano requerido, el derecho a recurrir debe ejercerse por ante la Autoridad Jerárquica Superior del Organismo.
¿Cómo se interpone el recurso ante la Autoridad Jerárquica Superior?.
- Debe interponerse por escrito con los siguientes requisitos.
- Debe estar dirigido a la máxima autoridad del organismo encargado de liberar la información.
- Presentar copia de la solicitud de acceso a la información así como de todo escrito pertinente que demuestre las gestiones realizadas para solicitar la información y en caso de representante legal o mandatario.
- Señalar domicilio para recibir notificaciones.
- Señalar la fecha en que se notifico.
- Precisar el acto impugnado y la autoridad responsable.
- Mencionar razones en que se funda la impugnación.
- La firma del recurrente o, en su caso de su representante legal.
¿Tiene sanción el funcionario publico que obstaculiza o restringe el acceso ciudadano a informaciones pública, de manera injustificada?
El funcionario publico responsable que en forma arbitraria negare, obstruya o impida el acceso ciudadano a la información pública, puede ser sancionado con pena privativa de la libertad de (6) meses a dos 2 años de prisión, como también la in habilitación por 5 años para el ejercicio de sus funciones.
